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Seguros de hogar
Destinados a cubrir los daños o pérdidas que hayan podido producirse en un domicilio debido a accidentes diversos.
Estos seguros cubren daños personales, desperfectos materiales y a terceros.
Necesitamos que nuestro domicilio sea un hogar confortable para nosotros y nuestra familia, por lo que contar con un respaldo es un gran alivio.
Nuestro compromiso
Mejores coberturas para seguros del hogar
Proteger tu patrimonio, tu hogar, tu techo y el de tu familia
Disposición de red de asistencia con la que mediante vía telefónica gestionar servicios con profesionales cualificados
Preguntas frecuentes
¿Qué es el infraseguro en Seguros del Hogar?
El infraseguro se produce cuando se atribuye al objeto asegurado un valor inferior al que realmente tiene.
Cuando se contrate una póliza de Seguro de Hogar, hay hacer una estimación real del valor de reconstrucción de la vivienda a asegurar, teniendo en cuenta que el solar no se destruye.
El valor del contenido viene establecido por el valor de reposición de esos objetos en caso de pérdida. Habrá que realizar un cálculo aproximado del valor comercial de todos esos enseres. Los objetos de valor como joyas y obras de arte, tendrán que incluirse en la póliza expresamente.
En caso de establecer un valor de la vivienda inferior al real (infraseguro), en caso de siniestro, la indemnización cubriría el valor declarado menos el porcentaje de infraseguro. Es decir la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor declarado.
Si suscribo una hipoteca…¿el banco me puede obligar a firmar el Seguro con ellos?
La contratación de un Seguro de Hogar o de Vida no es obligatoria a la hora de contratar un crédito hipotecario. Según la Ley Hipotecaria, la única condición para suscribir una hipoteca es contratar un seguro que ofrezca la cobertura contra incendio.
Hay que tener en cuenta aun así, que el Banco o entidad que concede el préstamo hipotecario no puede obligar al cliente a adquirir dicho seguro en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada, pero sí puede ofrecer bonificaciones, que deben constar expresamente en la escritura del contrato hipotecario.
Lo mejor es comparar las diferentes ofertas y sopesar las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Y no quedarse nunca con la duda o considerar que no tenemos capacidad de decisión.
Por otro lado, y en el caso de haberlo contratado con la entidad bancaria, puede ejercer la cancelación al vencimiento anual del mismo, siempre avisando a la entidad bancaria con 1 mes de antelación. Se recomienda hacerlo por escrito y por duplicado, guardando la copia sellada por la entidad bancaria a su recepción.